Derecho odontológico: una nueva disciplina jurídica
Por: Dr. Jorge E. Manrique Chávez
La creciente complejidad del ejercicio de la odontología plantea una cuestión que trasciende la responsabilidad profesional: ¿es posible hablar de un Derecho Odontológico con identidad propia? La respuesta exige situarlo frente al Derecho Médico y, especialmente, dentro del marco más amplio del Derecho Sanitario.
El Derecho Sanitario comprende el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la protección de la salud, la organización del sistema sanitario, la actuación de sus autoridades, los establecimientos, las profesiones de la salud y los derechos de las personas usuarias. En el Perú, la Ley General de Salud, Ley N.° 26842, parte precisamente de que la protección de la salud es de interés público y corresponde al Estado regularla, vigilarla y promoverla.
Dentro de este universo se desarrolla el denominado Derecho Médico, construcción doctrinal destinada principalmente a estudiar las relaciones jurídicas derivadas de la asistencia sanitaria, la autonomía del paciente, el consentimiento informado, la historia clínica, la responsabilidad profesional, la lex artis y los conflictos derivados del ejercicio de las profesiones sanitarias.
Sin embargo, la odontología posee suficiente especificidad para justificar la construcción de un Derecho Odontológico. Este podría definirse como el conjunto sistematizado de principios, normas, instituciones, criterios jurisprudenciales, disposiciones deontológicas y estándares técnico-científicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica/estomatológica del Cirujano Dentista, el acto médico en odontoestomatología, la organización de los servicios de salud bucal y las relaciones jurídicas que surgen entre el cirujano dentista, el paciente, los establecimientos de salud, el Estado y terceros.

Esta especialización no constituye solamente una propuesta académica. La legislación peruana reconoce expresamente el “acto médico en odontoestomatología”. La Ley N.° 27878 modificada por la Ley Nº 32210, establece que la actividad del cirujano dentista se desarrolla considerando su grado de complejidad y su responsabilidad ética, moral y legal, y reconoce como áreas profesionales la actividad asistencial, administrativa, docente y de investigación. A ello se suma la Ley N.° 32656, publicada en junio de 2026, que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, fortaleciendo la institucionalización jurídica de la profesión.
El Derecho Odontológico presenta necesariamente una naturaleza transversal. Se relaciona con el Derecho Civil en materia contractual, consentimiento, daños, indemnizaciones y responsabilidad profesional; con el Derecho Penal ante lesiones culposas, falsedad documental, ejercicio ilegal u otras conductas típicas; y con el Derecho Administrativo y Sanitario respecto de habilitación profesional, funcionamiento de IPRESS, fiscalización, bioseguridad, medicamentos, dispositivos médicos y potestad disciplinaria.
También se vincula con el Derecho Laboral, por las relaciones del cirujano dentista con establecimientos públicos y privados; con el Derecho Tributario y Empresarial, en el ejercicio liberal, sociedades y centros odontológicos; con el Derecho del Consumidor, por la idoneidad de los servicios, publicidad e información; y con la protección de datos personales, particularmente por el tratamiento de historias clínicas, fotografías, radiografías y demás información sanitaria sensible. La legislación peruana exige condiciones especialmente rigurosas para el tratamiento de datos sensibles.

Uno de sus núcleos fundamentales es la relación paciente–cirujano dentista. La Ley N.° 29414 reconoce el derecho de las personas usuarias a recibir información comprensible sobre diagnóstico, alternativas, riesgos y tratamiento, así como a otorgar consentimiento informado libre y voluntario. En odontología, ello adquiere particular relevancia en cirugía bucal, implantología, ortodoncia, rehabilitación oral, periodoncia, endodoncia, procedimientos estéticos y tratamientos prolongados.
La responsabilidad profesional constituye otro componente, pero no debería confundirse con la totalidad del Derecho Odontológico. Su análisis incorpora conceptos como lex artis ad hoc, diligencia profesional, daño, causalidad y deber de información. La Corte Suprema peruana ha precisado, al interpretar el artículo 1762 del Código Civil, que la limitación de responsabilidad para servicios profesionales no se aplica automáticamente a cualquier actuación profesional, sino a aquellos problemas técnicos que presentan especial dificultad.
Asimismo, es perfectamente posible construir una jurisprudencia odontológica. Una investigación peruana analizó 33 sentencias civiles relacionadas con tratamientos odontológicos dictadas entre 2011 y 2016, encontrando controversias vinculadas principalmente con prótesis, ortodoncia, cirugía e implantología. En España, una tesis doctoral examinó 504 sentencias odontológicas emitidas entre 1991 y 2015, demostrando que existe un cuerpo jurisprudencial susceptible de análisis sistemático.
Igualmente puede hablarse de doctrina odontológica jurídica. Obras especializadas como La responsabilidad civil en el ejercicio de la odontología, de Luis Corpas Pastor, o La responsabilidad profesional del dentista, evidencian una progresiva producción doctrinal específica.
Las fuentes del Derecho Odontológico comprenderían la Constitución, la legislación sanitaria y profesional, normas civiles, penales, administrativas, laborales, tributarias y de protección al consumidor, reglamentos, normas técnicas, disposiciones deontológicas y jurisprudencia. Junto a ellas aparecen fuentes técnico-científicas —guías de prácticas clínicas, consensos, protocolos de atención clínica o protocolos asistenciales, vías clínicas y evidencia científica— que, aunque no constituyen normas jurídicas por sí mismas, pueden contribuir decisivamente a determinar la lex artis aplicable.
En consecuencia, sería prematuro sostener que el Derecho Odontológico constituye una rama completamente independiente del ordenamiento jurídico. Su ubicación más consistente es concebirlo como una disciplina jurídica especializada, de autonomía científica, académica y funcional progresiva, integrada en el Derecho Sanitario y estrechamente relacionada con el Derecho Médico.
Su autonomía no proviene de aislarse de las ramas tradicionales del Derecho, sino precisamente de sistematizarlas alrededor de un objeto específico: la salud bucal, el acto médico en odontoestomatología, el ejercicio profesional del cirujano dentista y las relaciones jurídicas que de ellos se derivan. Ese objeto propio, unido a normativa sectorial, institucionalidad profesional, doctrina, jurisprudencia, problemas probatorios específicos y estándares técnicos diferenciados, proporciona bases suficientemente sólidas para comenzar a hablar de un verdadero Derecho Odontológico.

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